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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 572 bis Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 572 bis.

Ante la Justicia Comunitaria de las Pequeñas Causas las partes podrán actuar por derecho propio o representadas por abogado o procurador debidamente inscripto en la matrícula correspondiente.

Si lo hacen por derecho propio deberán tener patrocinio letrado en las causas comprendidas en el artículo 123 incisos 5), 6), 7), 8), 9) y 10) de la Ley N° 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto Nº 046/98) y sus modificatorias, salvo cuando ambas partes lo hagan sin asistencia letrada, el juez entienda que ella no afecta su derecho de defensa y el monto del reclamo no exceda de cinco (5) JUS.

Cuando sea necesario el patrocinio letrado y una o ambas partes no puedan contar con un abogado o procurador por encontrarse en condición de vulnerabilidad, el juez deberá arbitrar los medios para que le sea proveído, pudiendo a tal efecto requerir la actuación de la Defensoría del Poder Judicial; de los servicios de defensa de otros organismos públicos o los de los Consultorios Jurídicos Gratuitos previstos en el artículo 291 apartado 5° de la Ley 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto Nº 046/98) y sus modificatorias o de consultorios gratuitos que funcionen en el marco de organizaciones no gubernamentales.

El estado de vulnerabilidad a los fines de este artículo se puede acreditar por cualquier medio y el patrocinio puede ser brindado por abogado o procurador.

Cuando una de las partes sea una persona jurídica, la asistencia letrada para las partes será obligatoria.

Las personas jurídicas de derecho privado sólo podrán ser parte demandada.



Provincia de Santa Fe Artículo 572 bis Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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